Contrato de guardamuebles: los 5 elementos que no pueden faltar

28 de diciembre de 2025

Contrato de guardamuebles: los 5 elementos que no pueden faltar

Vas a dejar todas tus cosas en manos de otra empresa. Todo: los muebles del salón, la vajilla de la abuela, las cajas que no abres desde hace tres mudanzas. Antes de hacerlo, hay un papel que merece la misma atención que le pones al precio. El contrato. Y de este crucial documento te vamos a hablar en este artículo.

Es lo que fija por escrito qué guardas, cómo, cuánto tiempo y, sobre todo, quién responde si un día algo aparece roto o directamente no aparece. Te contamos qué debe llevar y dónde poner el ojo antes de firmar, para que nadie te venda humo.

Un apunte antes de entrar en materia: si aún no tienes claro qué es un guardamuebles y cómo funciona, échale un vistazo primero. El contrato se lee mucho mejor cuando sabes qué proceso hay detrás.

¿Qué es un contrato de guardamuebles?

En el fondo es sencillo: el documento que ordena la relación entre tú y la empresa que custodia tus pertenencias. Tú entregas; ellos guardan y se comprometen a devolvértelo tal cual, el día que lo pidas. Así de fácil. Para el derecho, esto es un contrato de depósito. Lo regulan los artículos 1.758 a 1.789 del Código Civil, y el 1.766 lo resume en una línea: «Quien recibe la cosa está obligado a guardarla y a restituirla cuando se la reclamen«. Parece de perogrullo, pero conviene tenerlo negro sobre blanco.

¿Y esto no es un contrato de depósito?

Mucha gente llega buscando cómo formalizar «un contrato para guardar algo por encargo de alguien» sin saber que eso ya tiene nombre: depósito. La diferencia con el guardamuebles es pequeña, pero cuenta. El depósito del Código Civil, a secas, es gratuito salvo que se pacte otra cosa. El guardamuebles, no. Aquí pagas una cuota, normalmente mensual, y a cambio la empresa carga con obligaciones de verdad: conservar, asegurar y responder. Un depósito con factura y con responsabilidades profesionales encima, para entendernos.

contrato de guardamuebles

Los 5 elementos que no pueden faltar

1. Quién es quién. Tus datos y los de la empresa: nombre, DNI o CIF, domicilio. Suena a obviedad, pero un contrato con una de las partes mal identificada sirve de poco el día que toca reclamar.

2. Qué se guarda. El objeto del contrato es la custodia de unos bienes a cambio de una tarifa. Y ahí dentro va el inventario, que es tu mejor seguro. Sin una lista de lo que entregas, todo se queda en tu palabra contra la suya.

3. Qué le toca a cada uno. Tú pagas lo acordado. La empresa custodia lo que figura en el inventario, lo mantiene asegurado por un valor concreto y te lo devuelve como estaba. Que todo eso esté escrito, y no en plan «tú tranquilo, que de eso nos encargamos», es justo lo que marca la diferencia cuando surge un lío.

    4. Cuánto dura. El periodo de validez, qué pasa con las prórrogas, desde qué día se cobra el mes completo y cómo se da de baja el servicio. Este último detalle se olvida siempre y luego trae disgustos.

    5. Los números. El apartado donde nacen casi todos los malentendidos. Fíjate en la tarifa y cada cuánto se aplica, en qué se cobra aparte (movimientos internos, seguros, acarreos, estiba y desestiba), en la forma de pago, en cómo se revisa el precio si el contrato se alarga más de un año y en qué ocurre si un mes te retrasas. Si antes de comparar contratos quieres saber de qué depende de verdad la cuota, aquí tienes cómo se calcula el precio de un guardamuebles.

    cómo es un contrato de guardamuebles

    ¿Y si un mes no puedo pagar?

    Buena pregunta, de esas que casi nadie se lee en el contrato. Ante un impago, lo habitual es que la empresa se reserve un derecho de retención: no te devuelve las cosas hasta que saldes lo que debes. Y si el retraso se alarga, puede llegar a venderlas para cobrarse, algo que contempla el artículo 1.872 del Código Civil. No es abusivo por sí mismo. Pero más vale saber que está ahí y a partir de cuántos meses se activa.

    Repasa esto antes de firmar

    Una lista rápida para no dejarte nada por el camino:

    • ¿Estáis bien identificados los dos, con el CIF de la empresa?
    • ¿Hay inventario de lo que entregas?
    • ¿Figura el valor asegurado y qué cubre el seguro?
    • ¿Está clara la tarifa y todo lo que se factura por separado?
    • ¿Se explican la duración, la baja del servicio y la revisión de precios?
    • ¿Sabes qué pasa si te retrasas con un pago?

    Si algo de esto no aparece, o te lo cuentan solo de palabra, pídelo por escrito. Una empresa seria de guardamuebles en Bilbao y Bizkaia no va a poner ninguna pega en dártelo todo firmado.

    El contrato no viaja solo

    Rara vez es un único papel. En una contratación bien hecha se cruzan tres documentos: el presupuesto (lo que te dijeron que costaría), el contrato (lo que firmáis) y la factura (lo que se cobra al final). Los tres por escrito y con el visto bueno de ambas partes. Y un consejo que damos siempre, aunque parezca de sentido común: antes de firmar, ve a ver dónde van a estar tus cosas. Un guardamuebles no son cuatro paredes y una llave. Es todo el sistema que hay alrededor para que lo que dejas ahí siga igual el día que lo recuperes.

    el seguro está incluido en el contrato de guardamuebles

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debe incluir un contrato de guardamuebles?

    Cinco cosas: quién es cada parte, qué se guarda (con inventario), qué obligaciones tiene cada uno, cuánto dura el servicio y toda la letra económica: tarifa, lo que se cobra aparte, forma de pago, revisión de precios y qué pasa si hay impago.

    ¿Es lo mismo un contrato de guardamuebles que un contrato de depósito?

    No exactamente. El guardamuebles es un depósito, pero de tipo mercantil y de pago. El depósito del Código Civil (artículos 1.758 a 1.789) es gratuito por defecto; en el guardamuebles pagas una cuota y la empresa asume custodia, seguro y responsabilidad profesional.

    ¿Qué pasa si no pago el guardamuebles?

    Lo normal es que la empresa retenga tus cosas hasta que saldes la deuda y, si el retraso se prolonga, pueda venderlas para cobrarse, conforme al artículo 1.872 del Código Civil. Los plazos deben venir en el contrato.

    ¿Es obligatorio el inventario?

    Por ley no, pero hazlo igual: es tu principal garantía. Sin una lista detallada de lo que entregas, reclamar por un daño o una pérdida se vuelve mucho más difícil.

    ¿El seguro va incluido en el contrato?

    En un servicio profesional, sí. El contrato debe decir por qué valor están asegurados tus bienes y qué cubre: guarda-custodia, manipulación y responsabilidad civil. Para objetos de valor especial se pueden contratar coberturas a medida.


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